# Subvenciones en inmuebles para IGAE
El CGN ha acordado con la Intervención del Estado (IGAE) una colaboración que incluye el suministro de información sobre personas que compran inmuebles mediante algún tipo de ayuda o subvención. Para ello es necesario dejar constancia en los índices no solo de los medios de pago, como se hace actualmente, sino también de si los fondos que los que se abona el precio proceden de subvenciones previas. Por ello se proponen las siguientes modificaciones:
- En el código 501 compraventa de inmueble, aparecerá esta pregunta
¿Los fondos utilizados por el comprador proceden total o parcialmente del sector público, en forma de subvenciones directas o préstamos bonificados? La respuesta podrá ser solo Sí/No y vendrá premarcado el No. La pregunta se incluirá en la parrilla de medios de pago.
Las restricciones son:
En la parte compradora debe haber una o más persona jurídica compradora (independientemente del porcentaje de participación). Si todos los compradores son personas físicas la pregunta no saltará.
- En los códigos correspondientes a declaración o ampliación de obra nueva terminada y acta de finalización de obras en construcción (códigos 405 y 408), aparecerá esta pregunta:
¿Los fondos utilizados para la obra nueva proceden total o parcialmente del sector público, en forma de subvenciones directas o préstamos bonificados? La respuesta podrá ser solo Sí/No y vendrá premarcado el No.
Las restricciones son (para que la pregunta salte deberán cumplirse ambas):
- Que haya una persona jurídica otorgante (independientemente del porcentaje de participación). Si todos los otorgantes son personas físicas la pregunta no saltará.
- Solo cuando el objeto de la escritura sea un inmueble.
La ayuda a incluir en ambos casos en el índice y en el Manual será
“En el caso de que una persona jurídica escriture la adquisición de un inmueble o la declaración, ampliación o terminación de una obra nueva, el notario deberá preguntar si ha recibido de las Administraciones públicas o de alguna entidad pública alguna subvención o préstamo para efectuar la operación; se entiende por subvención la entrega dineraria no reintegrable y por préstamo público aquél que haya sido concedido en condiciones más ventajosas que las de mercado.”
Se propone este texto orientativo para incluir en los documentos públicos “Una vez preguntado el representante de la persona jurídica manifiesta que los fondos utilizados en la operación instrumentada proceden /no proceden en todo o en parte de una subvención o préstamos (entrega dineraria no reembolsable o préstamo público) concedido por cualquier administración o entidad pública española o europea.”