# Operaciones con activos financieros

Debemos de exportar información concreta a SIGNO de todas las operaciones que se realizan con los títulos de las sociedades no cotizadas. Indicaremos el número de títulos, nominal y prima de emisión si existe. En caso de ser títulos nominativos debemos de indicar su desglose en lotes y de hacer una fotografía del capital de la sociedad si se ha producido una ampliación o reducción del mismo.

Una adecuada introducción de los datos nos sirve para corroborar la certificación de la junta, comprobar los ingresos financieros, desarrollar el desglose en el documento y exportar adecuadamente los datos a SIGNO.

Operaciones que están sujetas:

  • Constitución/Liquidación de sociedad.
  • Ampliación/Reducción de capital.
  • Adjudicación de bienes a socios en liquidación o reducción de capital
  • Compraventa/Donación/Adjudicación y cualquier otra transmisión de activos financieros.

# Operativa

Introducimos como partícipes a la sociedad propietaria de los títulos (en caso de transmisión no es necesario) y a los partícipes del acto.

Creamos un OBJETO por cada lote significativo del activo financiero (participaciones sociales, acciones, …) indicando la sociedad a la que pertenece, ISIN (si disponemos de él) y la sujeción o no a ‘inversiones extranjeras’.

Pulsando en [DESGLOSE DE TÍTULOS] introducimos en el objeto el intervalo de los lotes de títulos, nominal y prima de emisión (si existiera). En el caso de que la operación implique una modificación en capital societario debemos de indicar su estado final pulsando en [COMPOSICIÓN FINAL DEL CAPITAL SOCIAL].

Criterios para agrupar los paquetes de títulos en OBJETOS INDEPENDIENTES.

Las sociedades a las que pertenecen los títulos sean diferentes.

Un objeto solo puede contener los títulos de una única sociedad. (Ej: Si se transmiten títulos de varias sociedades, crearemos un objeto para los títulos de cada una de las sociedades si es que coexisten en la misma operación).

Los tipos de derecho para el adquirente y transmitente en un objeto debe ser único.

Para poder exportar a SIGNO sin incidencias los objetos de participaciones sociales o acciones, los derechos de los adquirentes y transmitentes deben de ser del mismo tipo. (ej: si transmito la NUDA PROPIEDAD de un paquete de títulos y el PLENO DERECHO de otro paquete, aunque el adquirente sea el mismo, se debe de crear un objeto con cada paquete de títulos).

El NOMINAL/SERIE de los títulos de cada OBJETO debe ser el mismo.

No está permitida la exportación a SIGNO de un objeto con lotes de acciones de diferentes nominales. Debemos agrupar los paquetes de títulos del mismo nominal por objeto, es decir crearemos tantos objetos acciones/valores como paquetes con diferente nominal sean objeto del acto.

Atendiendo a los adquirentes y transmitentes.

Podemos agrupar los títulos en objetos con el mismo transmitente o adquirente. La exportación a SIGNO permite libertad a la hora de este tipo de agrupaciones, pero resulta interesante a efecto de organizar las operaciones para su claridad y posterior desarrollo en el documento.

# Acciones

Las acciones de sociedades anónimas se entenderán como “no nominativas” por lo que basta con indicar el número de títulos global con el que se operan. Para los casos de operaciones de acciones NOMINATIVAS debemos indicar en la casilla correspondiente que se tratan de acciones nominativas y procederemos a su enumeración.

# Prima de emisión

Indicaremos la prima unitaria de emisión por título y obtendremos la prima global multiplicando por el número de títulos que se suscriben. Aunque SIGNO solo exige la prima global, nosotros realizaremos su cálculo para comprobar que es correcta y para su desarrollo en el documento. Es importante recordar que la base de la operación en ampliaciones y reducciones ha de ser igual a la prima de emision más lo que resulte de multiplicar el número total de títulos que componen el objeto por el nominal de cada uno de ellos.

# Cuantía de la operación

  • En el caso de la enajenación de los activos financieros será la cantidad acordada por los partícipes.
  • En la constitución, disolución y reducción de capital será la suma del valor nominal de todos los títulos.
  • En la ampliación de capital la cuantía será la suma del valor nominal más el valor de la príma de emisión de los títulos.

# Composición final del capital

Debemos de indicar el número de TÍTULOS resultante general de la sociedad después de la operación de ampliación o reducción realizada desglosada en sus distintas series si existen. Así como el CAPITAL SOCIAL resultante tras la operación.

# Indicaciones

Es posible arrastrar lotes de títulos de un partícipe a otro. Para ello arrastramos la cabecera del derecho de un partícipe a otro.

Si un lote es compartido por varios partícipes deben de incluirse con la misma numeración indicando su porcentaje y su tipo de dominio para que los títulos y su valor patrimonial se contabilicen una única vez. No obstante, es posible indicar manualmente el número de títulos y el valor patrimonial que se desea exportar a índices.

# Casuísticas

  • En el caso de que tengamos una constitución de sociedad y aportemos las participaciones sociales de una sociedad anterior creamos dos operaciones:

Constitucion de sociedad limitada: Con un objeto del tipo participaciones sociales donde indicaremos los títulos de cada socio.

Aportacion de bienes a sociedad en constit. o aumento de capital: Con uno o varios objetos de participaciones sociales con los títulos aportados de la sociedad correspondiente.

  • Si realizamos una Disolución y liquidación de una sociedad simultánea, deberemos de introducir ambas operaciones:

Disolucion de sociedad mercantil: Representa el acto en sí de disolución y no lleva objeto asociado.

Liquidacion y extincion de sociedad limitada (no Nueva Empresa ni Laboral): Introducimos un objeto indicando únicamente el número de títulos sin necesidad de numerar los títulos.

Adjudicacion de bienes a socios en liquidac. o reduc. de capital: En el caso que exista reparto de activos se acompañará la operación con los objetos adjudicados.

  • En el caso de CÓNYUGES ADQUIRENTES en una transmisión de títulos para su comunidad conyugal:

SI COMPARECEN AMBOS EN LA ESCRITURA, introduciremos los mismos lotes para cada cónyuge al 50% (podemos arrastrar un partícipe sobre el otro para evitar volver a introducirlo).

Si comparece solo uno de los cónyuges, debemos de vincularlos en la lista de partícipes e introducir al no asistente como 'Cónyuge NO compareciente'. Introduciremos entonces los lotes únicamente al cónyuge compareciente con el 100% del derecho.